Alquilo el piso con garaje o trastero: ¿cómo lo declaro?

Normativa revisada el 24 de septiembre de 2026 · Asesorados por un despacho de asesoría fiscal

Si alquilas el garaje o el trastero junto con la vivienda, en un solo contrato y por un precio único, Hacienda lo llama «inmueble accesorio». Los ingresos se declaran juntos, en la vivienda. El modelo 100 no tiene casillas de gastos propias para el garaje: los gastos se ponen también en la vivienda. Lo único propio del garaje es su amortización, que se calcula con sus propios datos y se suma a la de la vivienda.

Cuándo es un inmueble accesorio

Tienen que darse dos cosas: un solo contrato para la vivienda y el garaje (o trastero) y un precio único, sin decir cuánto es de cada uno. Lo dice el propio modelo 100: «Únicamente se reflejarán como inmuebles accesorios aquellos que se alquilen junto con el inmueble principal en un único contrato en el que no se distinga qué parte del precio corresponde a cada uno de los inmuebles».

Si el garaje tiene su propio contrato, no es accesorio: es otro inmueble alquilado, con sus ingresos y sus gastos. Si el contrato es único pero pone el precio de cada cosa, la nota del modelo 100 tampoco lo trata como accesorio.

Cómo se declara

  • Ingresos, una sola vez, en la vivienda. Todo lo que paga el inquilino por el conjunto es un único ingreso. El modelo 100 no tiene casillas de gastos propias para el garaje, así que sus gastos van también en la vivienda.
  • El garaje amortiza aparte, con sus propios datos: su referencia catastral si la tiene, su valor catastral y su fecha y precio de compra. Renta Web le abre un apartado propio de amortización (casillas 0133 a 0147): el 3 % del mayor entre lo que costó y su valor catastral, sin el suelo, como la vivienda, por los días que ha estado alquilado. Si no lo rellenas, dejas de deducir la amortización del garaje.
  • La reducción por alquiler de vivienda, cuando te corresponda, alcanza a todo el rendimiento del contrato, garaje incluido. Lo contestó la Dirección General de Tributos en 2014 (consulta vinculante V0173-14), para una plaza alquilada con la vivienda en el mismo contrato. Si el contrato pone el precio de cada cosa o el garaje va en otro contrato, entonces no es un alquiler de vivienda y no le aplicaría reducción.

Cómo lo hace controldealquiler.com

Das de alta el garaje o el trastero en la pestaña Fiscal de la vivienda, con su referencia catastral, su valor catastral y sus datos de compra. El porcentaje de propiedad es el de la vivienda, porque Renta Web pide que sea el mismo en los dos. Nosotros calculamos su amortización y la llevamos a las casillas correspondientes de la declaración. Puedes añadir hasta tres por vivienda, el máximo que admite hoy Renta Web.

Por ahora funciona cuando alquilas la vivienda entera; aún no con alquiler por habitaciones, turístico o de temporada.

Fuentes: Orden HAC/277/2026, modelo 100, anexo I (casillas 0074 y 0133-0147); DGT, consulta vinculante V0173-14.

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