¿Cómo se deduce el alquiler que el inquilino no me ha pagado?
Normativa revisada el 24 de septiembre de 2026 · Asesorados por un despacho de asesoría fiscal
Es el gasto más contraintuitivo del alquiler, y por eso se declara mal: no es dinero que pagas, es dinero que nunca entró. Hacienda te obliga a declarar la renta que podías exigirle al inquilino aunque no te la haya pagado; el saldo de dudoso cobro (casilla 0116) es la deducción que compensa ese ingreso que solo existió sobre el papel.
Primero, la parte que sorprende: el impago se declara igual
La ley manda declarar los rendimientos exigibles, no los cobrados. Si el contrato dice 900 € al mes y el inquilino deja de pagar en julio, esos meses siguen siendo ingreso íntegro de tu declaración (casilla 0102). Suena injusto, y por eso existe la 0116: es el mecanismo que te devuelve el equilibrio cuando ese dinero, además de no haber llegado, ya se ve difícil que llegue.
De ahí sale el requisito que más deducciones tumba: solo puedes restar como dudoso cobro una renta que antes hayas declarado como ingreso. Si nunca la declaraste, no hay nada que compensar — y meterla en la 0116 sería deducir dos veces el mismo impago.
Los requisitos, uno a uno
Además de que la renta esté declarada como ingreso, hace falta una de estas dos circunstancias:
- Que hayan pasado más de seis meses entre tu primera gestión de cobro y el final del periodo impositivo (el 31 de diciembre), sin que en ese tiempo se haya renovado el crédito —es decir, sin refinanciar la deuda ni acordar un nuevo aplazamiento, porque eso reinicia el contador—.
- O que el inquilino esté en concurso de acreedores. Aquí no hay que esperar los seis meses.
Fíjate en cómo se cuenta el plazo: no son seis meses desde el impago, ni seis meses desde la reclamación hasta hoy. Es desde la primera reclamación hasta el 31 de diciembre de ese año. Si reclamaste por primera vez el 1 de octubre, a 31 de diciembre solo han pasado tres meses: ese año no lo deduces, y el que puede deducirse es el siguiente.
El justificante no es una factura
Aquí no hay ningún papel que comprar, y esa es la trampa. Lo que acredita un saldo de dudoso cobro son tus gestiones de cobro: el burofax, el requerimiento fehaciente, la demanda —o el auto del concurso si vas por esa vía—. Ese documento es el que fija la fecha desde la que cuentan los seis meses, así que consérvalo: es lo primero que Hacienda pide si comprueba la declaración.
Consejo práctico: reclama por escrito y con acuse, y hazlo pronto. Un WhatsApp puede servirte para hablar con el inquilino, pero no es la prueba que quieres tener delante de un requerimiento.
¿Y si al final cobras?
Puede pasar —una sentencia, un acuerdo, el aval—. Si esa renta acaba entrando, se declara como ingreso en el año en que la cobres. No hay que rectificar la declaración vieja: la deducción de entonces estaba bien hecha, y el cobro se refleja donde toca, en el ejercicio en que llega.
No la confundas con la factura del abogado
En un desahucio por impago aparecen las dos a la vez, y son cosas distintas: lo que le pagas al abogado y al procurador es defensa jurídica (casilla 0111, la guía anterior); la renta que no cobraste es este saldo de dudoso cobro (0116). Una es dinero que sale, la otra dinero que nunca entró. Lo habitual es declarar solo una de las dos.
Cómo te lo pone fácil controldealquiler.com
Tienes una categoría Saldo de dudoso cobro que lleva el importe a la casilla 0116, y allí donde la usas te recordamos los requisitos, para que no te enteres de ellos cuando ya sea tarde. Ahora bien, seamos claros: no comprobamos por ti que se cumplan —ni que la renta estuviera declarada antes como ingreso, ni que hayan pasado los seis meses—. Guardamos lo que nos das y lo llevamos a su casilla; que se cumpla es responsabilidad tuya. Lo que sí hacemos es que la comunicación de cobro quede archivada junto a la cifra, que es lo que necesitarás si te preguntan.
Fuentes: art. 13.e) del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) (saldos de dudoso cobro: concurso del deudor, o más de seis meses entre la primera gestión de cobro y la finalización del periodo impositivo sin renovación del crédito); arts. 22.2 y 14.1.a) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) (se computan como rendimiento íntegro los importes exigibles, imputados al periodo impositivo en que lo sean); y el Manual práctico Renta 2025 de la AEAT (otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos). Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional.
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