Me ha llegado un requerimiento de Hacienda por el alquiler: ¿qué te piden y cómo responder?
Normativa revisada el 24 de septiembre de 2026 · Asesorados por un despacho de asesoría fiscal
Recibir una carta de Hacienda por el alquiler asusta, pero rara vez es una inspección. Lo habitual es una comprobación de rutina: la Agencia Tributaria ha cruzado un dato y quiere que le acredites lo que declaraste. Si tienes el alquiler bien documentado, se resuelve aportando papeles —sin sobresaltos—. Esta guía te explica por qué llega, qué te van a pedir, cuánto tiempo tienes y cómo se responde.
Por qué te ha llegado justo a ti
Hacienda no elige al azar: cruza información. Los disparadores más frecuentes en un alquiler son:
- Tu inquilino se dedujo el alquiler (deducción autonómica de arrendatario) e incluyó tu NIF y la referencia catastral del piso: si tú no declaraste ese ingreso, salta la alarma.
- La fianza depositada en el organismo autonómico de vivienda (es obligatoria) revela que hay un alquiler en marcha.
- Consumos de suministros en una vivienda que consta vacía, anuncios en portales inmobiliarios, o los informes de las plataformas (Airbnb, Booking) en el alquiler turístico.
- Registros públicos y, a veces, denuncias.
Cómo y dónde te llega la notificación
Depende de si estás obligado a relacionarte con Hacienda por vía electrónica:
- Por carta certificada a tu domicilio fiscal si eres particular no obligado a la vía electrónica. El cartero hace dos intentos de entrega; si no te localiza, se publica el anuncio y la notificación se da por hecha igualmente (lo que se llama «notificación por comparecencia»).
- En la sede electrónica (Dirección Electrónica Habilitada única —DEHú— o tu Carpeta Ciudadana) si eres sociedad o te has dado de alta en notificaciones electrónicas. Puedes recibir un aviso de cortesía por email o SMS, pero ese aviso no es la notificación: que no te llegue no la invalida.
Ojo al reloj electrónico: si la notificación está en la sede y no accedes a ella en 10 días naturales, se da por notificada automáticamente y el plazo para responder empieza a correr igual. Revisa tu buzón de la sede. (No confundas estos 10 días naturales para «recoger» la carta con los 10 días hábiles que tendrás luego para contestar.)
Cuidado con las estafas: comprueba siempre la notificación dentro de la sede oficial de la Agencia Tributaria. Hacienda no manda enlaces de pago ni pide datos bancarios por SMS ni por correo electrónico.
Qué tipo de revisión es
Casi siempre será una de estas dos:
- Verificación de datos: una discrepancia sencilla entre lo que declaraste y lo que Hacienda ya sabe. Se resuelve aclarando o corrigiendo.
- Comprobación limitada (la famosa «paralela»): la más habitual en alquiler. Hacienda revisa a fondo tus ingresos, gastos y amortización y puede pedirte cualquier documento relacionado. Sigue estas fases: requerimiento → propuesta de liquidación (con un turno de alegaciones) → liquidación provisional → y, si no estás de acuerdo, recurso de reposición (un mes) o reclamación económico-administrativa.
Qué documentación te van a pedir
Cada cifra que dedujiste tiene que quedar justificada, vinculada a ese inmueble y prorrateada por los días que estuvo alquilado. Esto es lo que suelen reclamar, por bloques:
El inmueble y el contrato. Referencia catastral (sale del recibo del IBI), la escritura de compra y el contrato de arrendamiento completo: no basta el inicial, sino con todos sus anexos, prórrogas y actualizaciones de renta, y con el NIF del inquilino y el uso pactado (vivienda habitual u otro).
Los ingresos (casilla 0102). Extractos bancarios donde se vean los cobros de la renta; si emites recibos al inquilino, esos recibos; y el resumen anual de la plataforma en el alquiler turístico.
Los gastos, cada uno con su justificante (factura completa a tu nombre siempre que se pueda):
- Intereses y financiación (0105): certificado bancario de intereses del año. Solo los intereses, nunca el capital ni las amortizaciones anticipadas del préstamo. Si deduces aquí la prima del seguro de vida ligado a la hipoteca, añade su recibo y el papel que lo vincula al préstamo: la FEIN o la escritura, donde conste que el banco lo exigió o que te bonifica el tipo.
- Reparación y conservación (0106): facturas de pintura, fontanería, caldera, cerrajería… Cuidado: una mejora no va aquí, se amortiza (es uno de los puntos que Hacienda más mira).
- IBI, tasa de basuras y comunidad: recibos, o el certificado del administrador de fincas para la comunidad (las derramas de conservación sí; las de mejora, no).
- Seguros (0114): la póliza y el recibo de la prima (hogar, impago, responsabilidad civil).
- Amortización del mobiliario (0117): la factura de cada mueble o electrodoméstico y su fecha (se deduce al 10 % durante 10 años).
La amortización del inmueble (casilla 0131) es la que más se comprueba. Prepárate para acreditar: la escritura de compra (precio más gastos e impuestos), el desglose entre suelo y construcción (del recibo del IBI o del Catastro —el suelo nunca se amortiza—), la fecha de adquisición y, si el piso es heredado, el valor que se declaró en el Impuesto de Sucesiones. Y un dato cada vez más importante: cuánto llevas amortizado en total, porque la amortización acumulada no puede superar el valor de adquisición de la construcción (criterio del TEAC de 2025).
La reducción por alquiler de vivienda (el 50 %, 60 %, 70 % o 90 %). Si la aplicaste, tendrás que demostrar que el piso es la vivienda habitual del inquilino (no temporal ni turística): el contrato con ese destino, la fecha (para saber qué porcentaje te corresponde) y, en los tramos altos, el certificado de zona tensionada, la edad del inquilino o las facturas de la rehabilitación —la que define el reglamento del IRPF: estructura, fachadas o cubiertas, o una obra subvencionada por un plan estatal de vivienda—, con su fecha de fin de obra.
¿Y si dedujiste un alquiler impagado? Ahí el justificante no es una factura, son tus gestiones de cobro: el burofax, el requerimiento fehaciente, la demanda o el auto de concurso del inquilino. Guárdalos, porque son la prueba de que el saldo era de dudoso cobro.
Lo que Hacienda mira con más lupa
- Obras caras metidas como reparación cuando en realidad son mejoras (que van por amortización, no al 100 % el primer año).
- Ingresos por debajo de lo que consta en las plataformas o de lo que declaró el inquilino.
- La reducción por vivienda habitual aplicada a un alquiler que en realidad es turístico o de temporada.
- Amortización mal calculada: sobre el valor del suelo, sin prorratear por días, o superando el total acumulable.
El plazo: 10 días hábiles
Desde el día siguiente a la notificación tienes, por norma general, 10 días hábiles para contestar (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Es un plazo ampliable: puedes pedir una prórroga, pero solicítala al menos 3 días antes de que venza. No lo dejes para el final: casi todo el trabajo es reunir y ordenar papeles.
Cómo se responde, paso a paso
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve o certificado digital y busca el trámite «Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT».
- Adjunta los documentos en PDF, imagen o ZIP. Al terminar, la sede te da un justificante con CSV que certifica la fecha y la hora: es tu prueba de que respondiste en plazo. Guárdalo.
- Organiza los papeles por concepto y acompáñalos de un escrito breve que explique cada cifra. Si no puedes aportar algún justificante, dilo y aporta una prueba alternativa (un extracto, una comunicación).
Regla de oro: aporta solo lo que te piden y lo que respalda cada número. Ni un papel de más —abrumar con documentación irrelevante no ayuda y puede abrir preguntas nuevas—.
El detalle que casi nadie te cuenta: los recibos viejos se pagan
Un requerimiento puede pedirte justificantes de años atrás. Y cuando vas a pedir al banco un duplicado de un extracto o un certificado de intereses antiguo, muchas entidades te cobran por emitirlo. Debes conservar toda la documentación cuatro años (el plazo en que Hacienda puede revisar) —y la escritura de compra y el cálculo de la amortización, mientras seas propietario, porque sostienen tu deducción cada año y la ganancia patrimonial el día que vendas—, así que lo barato y lo tranquilo es tenerlo todo guardado y ordenado desde el primer día: te ahorras esos cargos y el agobio de reunirlo en 10 días.
¿Y si de un gasto lo único que conservas es el apunte del banco? Qué prueba un extracto, qué no prueba y con qué se acompaña cada partida:
¿Se puede declarar el alquiler solo con el extracto bancario?
Cómo te lo pone fácil controldealquiler.com
La razón de ser de controldealquiler.com es exactamente esta: que cada número de tu declaración quede unido a su factura y a su página. Cuando Hacienda te pide el justificante de una casilla, sabes al instante cuál es y dónde está —sin rebuscar ni pagar duplicados—. Todo vive guardado y cifrado en un único sitio, y la amortización se calcula con su acumulado al día: justo la cifra que hoy exige el criterio del TEAC.
Un consejo para estar preparado: sube también a la app tu contrato (con sus anexos), la escritura y los recibos del IBI. Para declarar no hacen falta, pero si un día te llega un requerimiento los tendrás a mano. Puedes guardarlos hoy mismo en la pestaña Ficheros y en los adjuntos de cada contrato.
Y recuerda cómo trabajamos: cuando subes una factura, la inteligencia artificial la clasifica y, cuando se lo pides, extrae el importe y el concepto. Toda la fiscalidad —a qué casilla va cada gasto, el prorrateo, la amortización— la aplica un motor programado por personas siguiendo la normativa. Por eso cada cifra es trazable hasta su papel: es lo que un requerimiento necesita.
Fuentes: Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 66-67, prescripción y conservación 4 años) y su Reglamento de aplicación (RD 1065/2007, art. 87: plazo de 10 días hábiles para atender requerimientos); Ley 39/2015 (art. 43: la notificación electrónica se entiende rechazada a los 10 días naturales sin acceso); el Manual práctico de Renta de la AEAT (gastos deducibles y amortización del capital inmobiliario); y la resolución TEAC 00653/2025 (la amortización acumulada no puede superar el valor de adquisición de la construcción). Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional.
Hazlo con controldealquiler.com
controldealquiler.com parte de tu contrato, arma sola la agenda de plazos, archiva cada factura que le reenvías y deja las casillas del modelo 100 calculadas y trazadas hasta el documento del que salieron.
Otras guías
- Guía para nuevos arrendadores: ¿qué tengo que tener en cuenta?
- Deducciones por alquilar a largo plazo: la reducción del IRPF que el temporal y el turístico no tienen
- Renta Web te pregunta el «tipo de arrendamiento» antes que nada: qué marcar
- ¿Cómo se declaran correctamente los gastos de reparación y conservación?
- ¿Qué es la amortización de la vivienda alquilada y cómo se calcula el 3 %?
- ¿Se puede deducir el seguro de vida de la hipoteca en un piso alquilado?
- ¿Puedo deducir el abogado y el procurador del desahucio o de una reclamación de rentas?
- ¿Cómo se deduce el alquiler que el inquilino no me ha pagado?
- ¿Cómo declara un matrimonio el alquiler de un piso? Gananciales, privativos y separación de bienes
- Mi piso alquilado está en Ceuta o Melilla: ¿hay alguna deducción por eso?
- Tengo un piso alquilado fuera de España: ¿cómo lo declaro?
- Alquilo a un familiar: ¿cómo lo declaro?
- ¿Se puede declarar el alquiler solo con el extracto bancario?
- ¿Quién puede leer los datos de tu alquiler cuando los subes a una app?
