Alquilo a un familiar: ¿cómo lo declaro?
Normativa revisada el 24 de septiembre de 2026 · Asesorados por un despacho de asesoría fiscal
Qué dice la ley
Cuando el inquilino es tu cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el art. 24 de la Ley del IRPF dice que el rendimiento neto total del alquiler no puede ser inferior al que resulte de las reglas del art. 85, las de la renta imputada a un inmueble que no se alquila. Dicho de otro modo: alquilárselo a un familiar no puede salirte más barato, fiscalmente, que tener el piso vacío.
Esta guía describe la regla de la declaración de 2025. El umbral del 1,1 % lo fija cada año el Manual de la AEAT: para ejercicios posteriores, consulta el Manual de ese año.
Quién cuenta como familiar
Los grados se cuentan como en el Código Civil (arts. 915 a 918):
- Tu cónyuge, también si estáis separados mientras no haya divorcio. Tu excónyuge, no.
- Tus parientes hasta el tercer grado: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
- Tus afines: los parientes de tu cónyuge y los cónyuges de tus parientes, con el mismo límite de grado: suegros, cuñados, yernos y nueras, tíos y sobrinos políticos.
- No cuentan los primos (cuarto grado) ni tu pareja de hecho: para este suelo la ley habla de cónyuge. En algunas comunidades, la pareja de hecho sí cuenta como familia para su deducción autonómica.
Si dudas (por ejemplo, con la familia de un cónyuge fallecido o de una expareja), consúltalo antes de marcar «Sí»: un «Sí» aplica el mínimo de la casilla 0152 y puede dejarte sin alguna deducción autonómica que exige que el inquilino no sea familiar.
De dónde sale el mínimo
Si el piso estuviera vacío, Hacienda te imputaría una renta por tenerlo. Esa renta es el 2 % del valor catastral o, si la última revisión general de los valores catastrales de tu municipio entró en vigor el 1 de enero de 2012 o después, el 1,1 % (es la regla del Manual de la AEAT para la declaración de 2025). Se reparte por los días del contrato dentro del año y por tu porcentaje de propiedad.
Si el inmueble no tiene valor catastral, se toma el 1,1 % sobre la mitad del mayor entre el valor comprobado por la Administración y el valor de adquisición.
El resultado es el rendimiento mínimo de ese contrato y se anota en la casilla 0152 de Renta Web.
Por qué se declara el mayor de los dos
Renta Web calcula lo que ganas con el alquiler —ingresos menos gastos y, si te corresponde, la reducción del art. 23.2, que ser familiar no te quita— y lo compara con el mínimo. Se queda con el mayor.
Con un alquiler normal, casi siempre gana tu rendimiento y el mínimo no cambia nada. Si cobras poco, o los gastos se comen los ingresos, manda el mínimo. Esa comparación la hace Renta Web: nosotros no calculamos las casillas 0150 ni 0154.
Aunque tu rendimiento sea mayor y el mínimo no te suba el impuesto, la casilla 0152 se rellena igual cuando el contrato es a un familiar.
Un ejemplo
Valor catastral de 50.000 €, con la revisión que da el 1,1 %, contrato durante todo el año y tú único propietario: 50.000 × 1,1 % = 550 €. Si el piso es al 50 % con otra persona, a ti te corresponden 275 €.
Alquiler por habitaciones
Solo calculamos un porcentaje de la vivienda cuando la alquilas por habitaciones, y sale de lo que ocupa la habitación. En el resto de casos no hay porcentaje que decidir: la vivienda está alquilada a un familiar o no lo está.
Cómo lo gestiona controldealquiler.com
Al dar de alta un contrato te preguntamos «¿Alquilas a un familiar?»: sí o no, como en Renta Web. Es obligatorio, porque cambia tu declaración. Si es que sí en una vivienda entera, cuenta el 100 %; en un contrato de habitación, el porcentaje es el de la habitación y no te lo preguntamos.
En la pestaña Declaración ves la casilla 0152 de cada contrato familiar con su desglose y la explicación de dónde sale, y al enviar a Renta Web marcamos «Arrendamiento a familiares» y rellenamos el 0152. Tu respuesta también resuelve las deducciones autonómicas que piden que el inquilino no sea familiar.
El cálculo lo hace código escrito por personas siguiendo la ley; nuestra IA solo lee tus documentos. La reducción y el resultado final los calcula Renta Web.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (art. 23.2, reducción por arrendamiento de vivienda; art. 24, arrendamiento a familiares; art. 85, imputación de rentas inmobiliarias), el Manual práctico de Renta de la AEAT (apartado «Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco») y el Código Civil (arts. 915 a 918, cómputo de los grados de parentesco). Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional.
Hazlo con controldealquiler.com
controldealquiler.com parte de tu contrato, arma sola la agenda de plazos, archiva cada factura que le reenvías y deja las casillas del modelo 100 calculadas y trazadas hasta el documento del que salieron.
Otras guías
- Guía para nuevos arrendadores: ¿qué tengo que tener en cuenta?
- Deducciones por alquilar a largo plazo: la reducción del IRPF que el temporal y el turístico no tienen
- Renta Web te pregunta el «tipo de arrendamiento» antes que nada: qué marcar
- ¿Cómo se declaran correctamente los gastos de reparación y conservación?
- ¿Qué es la amortización de la vivienda alquilada y cómo se calcula el 3 %?
- ¿Se puede deducir el seguro de vida de la hipoteca en un piso alquilado?
- ¿Puedo deducir el abogado y el procurador del desahucio o de una reclamación de rentas?
- ¿Cómo se deduce el alquiler que el inquilino no me ha pagado?
- ¿Cómo declara un matrimonio el alquiler de un piso? Gananciales, privativos y separación de bienes
- Mi piso alquilado está en Ceuta o Melilla: ¿hay alguna deducción por eso?
- Tengo un piso alquilado fuera de España: ¿cómo lo declaro?
- ¿Se puede declarar el alquiler solo con el extracto bancario?
- Me ha llegado un requerimiento de Hacienda por el alquiler: ¿qué te piden y cómo responder?
- ¿Quién puede leer los datos de tu alquiler cuando los subes a una app?
