Ayudas al arrendador

Ayudas a la accesibilidad de la Comunidad de Madrid: hasta el 60 % del ascensor, las rampas o la adaptación

Expirada · suele volver a convocarse

La pide tu comunidad de propietarios

Depende de dónde está la vivienda

Subvencionan obras de accesibilidad en edificios de viviendas (ascensores, rampas, salvaescaleras), en viviendas unifamiliares y dentro de las viviendas: hasta el 60 % del coste, con un tope de 9.000 € por vivienda (más 90 €/m² de local) en los edificios, 12.500 € en una unifamiliar y 6.000 € por vivienda dentro de un edificio; 3.000 € más por vivienda si el edificio está protegido. La última convocatoria fue la de 2025; en 2026 no hay ninguna abierta.

Qué exige

  • El edificio o la vivienda se terminaron antes de 2006.
  • En un edificio, al menos el 50 % de la superficie sobre rasante es de vivienda y al menos el 30 % de las viviendas es domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios: un piso alquilado cuenta.
  • En una vivienda suelta, tiene que ser el domicilio habitual del propietario o del arrendatario.
  • Hace falta el Informe de Evaluación del Edificio, la licencia y el proyecto o memoria técnica; en un edificio, el acuerdo de la comunidad.

Cómo se pide

Por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo de cada convocatoria (en 2025, del 27 de mayo al 28 de julio). Normalmente la pide la comunidad de propietarios: llévaselo a tu administrador de fincas.

Ir a la sede oficial (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

La ayuda no está en la lista de ayudas que no tributan (disposición adicional 5.ª.4 de la Ley 35/2006): con el criterio general, cada propietario declara la parte que le corresponde como ganancia patrimonial en la base general, en el año en que se cobra (artículos 14.2.c, 33.1, 45 y 88 de la Ley 35/2006). En una vivienda alquilada, consulta con tu asesor si conviene tratarla como menor coste de la mejora que amortizas. Tu derrama por la obra puede ser gasto del alquiler o, si es una mejora, amortizarse (artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF).

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, convocatoria 2025 del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas (RD 42/2022); extracto en BOCM núm. 124, 26-05-2025, BDNS 833394 (https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/05/26/BOCM-20250526-31.PDF); bases: Orden 3373/2022 (BOCM núm. 239, 7-10-2022)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.