Deducción en la Renta de la Comunidad de Madrid por alquilar una vivienda vacía
Deducción en la RentaLa aplicas en tu Renta
Depende de dónde resides
La vivienda puede estar en cualquier lugar de España.
Vigente en el ejercicio 2025, el último que hemos cotejado con la norma.
1.000 € por cada vivienda que llevara vacía al menos un año y se haya puesto en alquiler durante el ejercicio, esté en Madrid o en otra comunidad. Si es del declarante solo en parte, le corresponde su porcentaje. Solo si en total tiene cinco viviendas o menos. Deducción máxima: 5.000 € en total. Solo para quien reside en la Comunidad de Madrid.
Qué exige
- El declarante reside en la Comunidad de Madrid: esta deducción va por su comunidad de residencia, no solo por dónde esté la vivienda.
- La vivienda está en España (no hace falta que esté en la Comunidad de Madrid).
- La vivienda se alquila como arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU (no es alquiler turístico ni de temporada).
- La vivienda estuvo vacía al menos un año antes de alquilarla.
- Eres propietario o usufructuario de la vivienda desde al menos un año antes de firmar el contrato.
- Solo se aplica el primer año de arrendamiento de esa vivienda.
- El arrendamiento llega a tres años. Cuenta la duración real: las prórrogas obligatorias suman. Y si acaba antes, vale igual si se vuelve a alquilar dentro de los seis meses siguientes y entre los dos contratos suman tres años.
- El inquilino no es cónyuge del declarante ni familiar suyo hasta el tercer grado.
- La fianza está depositada y el declarante tiene el resguardo: en la Agencia de Vivienda Social si la vivienda está en Madrid, o en el organismo de su comunidad si está fuera. Si esa comunidad no obliga a depositar la fianza, no hay resguardo que aportar, y Madrid no ha aclarado si eso impide aplicar los 1.000 € por esa vivienda: conviene revisarlo antes de presentar la declaración.
- El declarante tiene cinco viviendas o menos en total. Cuentan todas las que tenga: la casa en la que vive, la de vacaciones y las que tenga solo en parte o en usufructo (una al 50 % cuenta como una entera). No cuentan garajes ni trasteros. Con seis o más, no puede aplicarla por ninguna.
Cómo se aplica
No hay que pedirla a nadie: la aplicas tú en tu declaración de la Renta 2025, en las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, si tu residencia habitual ese año estaba allí (la comunidad donde pasaste más días del año).
Ir a la Agencia Tributaria (se abre en otra web)Qué pasa en tu declaración de la Renta
Es una deducción autonómica: resta de la cuota autonómica del IRPF, no de los ingresos del alquiler. Norma: Arts. 8 ter y 18.4.c) DL 1/2010 (Texto Refundido tributos cedidos Madrid); consultas vinculantes DG Tributos Madrid CTE 21-25/R y CTE 17-25/R. La aplica quien tiene su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, según el artículo 72 de la Ley 35/2006; si además exige que la vivienda esté allí, lo verás en los requisitos.
¿Alquilas una vivienda?
En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.
Fuente: Arts. 8 ter y 18.4.c) DL 1/2010 (Texto Refundido tributos cedidos Madrid); consultas vinculantes DG Tributos Madrid CTE 21-25/R y CTE 17-25/R
Comprobado el 25 de agosto de 2026
Resumen informativo. Antes de aplicarla, lee la norma (se abre en otra web): los requisitos que valen son los suyos.
