Ayudas al arrendador

IBI de Sevilla: 50 % durante 3 años por instalar placas solares

Sin fecha de cierre

La pides tú

Depende de dónde está la vivienda

Bonificación del 50 % de la cuota del IBI en inmuebles de uso residencial con placas solares térmicas o fotovoltaicas, durante los tres años siguientes a su puesta en marcha. Se pide antes del 1 de marzo del año en que tiene que aplicarse.

Qué exige

  • El inmueble es de uso residencial y la instalación tiene licencia o declaración responsable.
  • La instalación no es obligatoria por la ordenanza municipal de energía (lo es, en general, en obra nueva o rehabilitación integral).
  • Tiene el boletín de baja tensión y la puesta en funcionamiento validados por la Junta; en solar térmica, colectores homologados.

Cómo se pide

Solicitud a la Agencia Tributaria de Sevilla hasta el 1 de marzo (o el siguiente día hábil) del año en que deba aplicarse.

Ir a la sede oficial (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

No es una ayuda que cobres, así que no se declara como ingreso: simplemente pagas menos impuesto municipal. Como gasto del alquiler solo restas el IBI que de verdad pagas (artículo 13.b del Reglamento del IRPF), y la obra o la instalación en la vivienda alquilada se amortiza como mejora (artículo 14).

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Ordenanza fiscal 1.1 reguladora del IBI de Sevilla 2026, art. 18 (https://www.sevilla.org/servicios/agencia-tributaria-de-sevilla/ordenanzas-fiscales/ordenanzas_2026/1-1-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.pdf)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.