Ayudas al arrendador

Ayuda de la Región de Murcia al seguro de impago: te pagan el 5 % de la renta anual si aseguras el alquiler

Expirada · suele volver a convocarse

La pides tú

Depende de dónde está la vivienda

Si alquilas una vivienda en la Región de Murcia y contratas a tu nombre un seguro de impago, la Comunidad te da el 5 % de la renta anual, sin pasar de lo que te costó el seguro. Se pide una vez por vivienda y año. La convocatoria de 2025 estuvo abierta del 15 de junio al 15 de septiembre; la de 2026 no se ha publicado.

Qué exige

  • Eres el propietario arrendador y el tomador de un seguro de impago en vigor, con un capital asegurado de al menos la renta anual.
  • La renta es de 600 € al mes o menos (salvo los casos que prevén las bases).
  • El inquilino vive en la vivienda (empadronado) y los ingresos de su hogar no pasan de 3 veces el IPREM (4 o 5 en familias numerosas o con discapacidad).
  • El inquilino no es pariente tuyo hasta segundo grado ni socio, ni tiene otra vivienda en España.

Cómo se pide

Solicitud electrónica en la sede de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (procedimiento 4414), en el plazo de cada convocatoria, con nota simple, contrato, último recibo, póliza y justificante de pago de la prima.

Ir a la sede oficial (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

Esta ayuda no está en la lista de ayudas que no tributan (disposición adicional 5.ª.4 de la Ley 35/2006), así que se declara. No hemos encontrado una consulta de Hacienda que diga si tributa como rendimiento del capital inmobiliario, junto con el alquiler (artículo 22 de la Ley 35/2006), o como ganancia patrimonial (artículo 33): consulta con tu asesor cómo declararla.

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, bases reguladoras de las ayudas al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia, arts. 5, 7, 8 y 10 (BORM núm. 71, 26-03-2024, https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/1461/pdf); convocatoria 2025: Orden de 9 de junio de 2025 (extracto en BORM 14-06-2025, BDNS 838986, https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/2806/pdf)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.