Ayudas al arrendador

ReViVa (EMVS Madrid): cedes tu piso vacío de 5 a 10 años, cobras cada mes y te reforman hasta 45.000 € sin interés

Sin fecha de cierre

La pides tú

Depende de dónde está la vivienda

Se concede por orden de llegada hasta agotar el presupuesto: conviene pedirla pronto.

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid constituye un usufructo sobre tu vivienda vacía (de 5 a 10 años, prorrogable) y te paga cada mes el precio fijado por una tasación independiente, esté o no alquilada. Si hace falta obra, la EMVS la hace y te la adelanta sin interés, descontándola del precio: de 15.000 € a 45.000 € en reforma integral según los dormitorios. Desde el año siguiente, la EMVS paga el IBI, la basura y las cuotas ordinarias de comunidad.

Qué exige

  • La vivienda está vacía, en la ciudad de Madrid, libre de ocupantes y de cargas que impidan el usufructo.
  • Puedes disponer plenamente de toda la vivienda y sus anejos.
  • Está en condiciones de conservación, habitabilidad y accesibilidad, o puede ponerse con las obras.
  • El usufructo se firma en escritura pública, se inscribe en el Registro y dura al menos 5 años.

Cómo se pide

Solicitud de adquisición del derecho de usufructo (anexo I de las bases) ante la EMVS; consultas en adquisicionusufructo@emvs.es. Se atiende por orden de presentación.

Ir a la sede oficial (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

Lo que te paga la EMVS por el usufructo es rendimiento del capital inmobiliario (artículo 22 de la Ley 35/2006: «constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute») y se declara con sus gastos. La reducción por alquiler de vivienda (artículo 23.2) está pensada para el arrendamiento, no para constituir un usufructo: consulta con tu asesor si te corresponde. El IBI que pague la EMVS deja de ser gasto tuyo.

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Bases reguladoras del Programa ReViVa Madrid para la adquisición del derecho de usufructo temporal de viviendas (EMVS Madrid), modificación de 16-04-2026, bases 3.ª, 4.ª, 6.ª, 10.ª y 12.ª (https://www.emvs.es/Vivienda/Reviva/Documents/Bases%20reguladoras%20del%20Programa%20Reviva%20Madrid%20(16%20abr%202026).pdf)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.