Accesibilidad en Extremadura: entre el 60 % y el 80 % de las obras de accesibilidad de tu vivienda o tu edificio
Expirada · suele volver a convocarseLa pides tú
Depende de dónde está la vivienda
Ayuda para obras de accesibilidad (ascensores, rampas, automatismos, adaptación de la vivienda) en viviendas unifamiliares, pisos y edificios residenciales: el 60 % del presupuesto, o el 80 % si vive allí una persona con discapacidad o mayor de 65 años, con un tope de 12.500 € por unifamiliar y 9.000 € por vivienda en edificio, que sube con discapacidad acreditada. La última convocatoria cerró en enero de 2025.
Qué exige
- La vivienda es el domicilio habitual y permanente del propietario, del usufructuario o del arrendatario al pedirla: un piso alquilado a quien vive en él entra.
- En un edificio, al menos el 50 % de la superficie es residencial y al menos el 30 % de las viviendas es domicilio habitual de propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
- Pueden pedirla los propietarios o usufructuarios y las comunidades de propietarios.
- La obra se hace en 12 meses desde la concesión.
Cómo se pide
Solicitud electrónica a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Junta de Extremadura, con el modelo del trámite, dentro del plazo de cada convocatoria.
Ir a la sede oficial (se abre en otra web)Qué pasa en tu declaración de la Renta
La ayuda no está en la lista de ayudas que no tributan (disposición adicional 5.ª.4 de la Ley 35/2006), así que, con el criterio general, se declara como ganancia patrimonial en la base general, en el año en que la cobras (artículos 14.2.c, 33.1 y 45 de la Ley 35/2006). En una vivienda alquilada, consulta con tu asesor si conviene tratarla como menor coste de la mejora que amortizas. La obra puede ser gasto del alquiler o, si es una mejora, amortizarse (artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF).
¿Alquilas una vivienda?
En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.
Fuente: Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, convocatoria de las ayudas estatales del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, anualidades 2024-2025, resuelvos octavo y décimo (DOE núm. 206, 22-10-2024, https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2024063402&anio=2024&doe=2060o); bases: Orden de 13 de septiembre de 2022 (DOE núm. 180, 19-09-2022), Plan Estatal 2022-2025 (RD 42/2022)
Comprobado el 24 de septiembre de 2026
Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.
