Ayudas al arrendador

Deducción en la Renta por la rehabilitación energética de tu edificio

Deducción en la Renta

La aplicas en tu Renta · Hasta el 31 de diciembre de 2027

Vale en toda España

Si la comunidad de propietarios hace obras que mejoran la eficiencia energética de todo el edificio, cada propietario puede restar de la cuota estatal de su Renta el 60 % de lo que le toca pagar, con un tope de 5.000 € de gasto al año (15.000 € en total). Vale para cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Qué exige

  • La vivienda está en un edificio de uso principalmente residencial.
  • La obra reduce al menos un 30 % el consumo de energía no renovable del edificio, o lo deja en letra A o B, según los certificados de eficiencia energética del edificio de antes y de después.
  • El certificado de después tiene que expedirse antes del 1 de enero de 2028.
  • Hasta 5.000 € al año; lo que pase de ahí se aplica en los cuatro años siguientes, con un máximo total de 15.000 €.
  • Tu parte se calcula con tu cuota de participación en la comunidad. Se paga por medios bancarios, nunca en efectivo.
  • No cuentan las calderas ni otros equipos que usen combustibles fósiles.
  • Si aplicas esta deducción por la obra del edificio, no puedes usar además la del 20 % o la del 40 % por la misma obra.

Cómo se aplica

La obra la aprueba y la contrata la comunidad de propietarios: llévaselo a tu administrador de fincas. La deducción la aplicas tú en tu declaración de la Renta, con el certificado del edificio y lo que te corresponde pagar.

Ir a la Agencia Tributaria (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

Es una deducción en la cuota estatal del IRPF (disposición adicional 50.ª, apartado 3, de la Ley 35/2006, en la redacción del artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026). Si la comunidad recibe una subvención para la obra, la parte subvencionada no cuenta para la deducción. Aparte, tu derrama por la obra en la vivienda alquilada puede ser gasto del alquiler o, si es una mejora, amortizarse (artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF).

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Ley 35/2006, disposición adicional 50.ª, apartados 3 y 4, en la redacción del art. 36.Uno del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544), convalidado por Resolución de 26-03-2026 (BOE-A-2026-7125, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7125)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de aplicarla, lee la norma (se abre en otra web): los requisitos que valen son los suyos.