Ayudas al arrendador

Deducción en la Renta por obras que ahorran energía en tu vivienda alquilada

Deducción en la Renta

La aplicas en tu Renta · Hasta el 31 de diciembre de 2026

Vale en toda España

Si haces obras en la vivienda que tienes alquilada (o que vas a alquilar) y dos certificados energéticos demuestran que gasta menos energía, puedes restar de la cuota estatal de tu Renta el 20 % o el 40 % de lo que pagaste, con un tope de 5.000 € o 7.500 € de gasto al año. Vale para obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué exige

  • La vivienda tiene que estar alquilada como vivienda cuando haces la obra, o esperando inquilino; en ese caso, tienes que alquilarla antes del 31 de diciembre de 2027.
  • 20 %: la obra reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. Hasta 5.000 € de gasto al año.
  • 40 %: la obra reduce al menos un 30 % el consumo de energía no renovable, o deja la vivienda en letra A o B. Hasta 7.500 € de gasto al año.
  • Necesitas dos certificados de eficiencia energética registrados: uno de antes de la obra y otro de después. El de después tiene que ser anterior al 1 de enero de 2027.
  • Tienes que pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En efectivo no vale.
  • No cuentan las calderas ni otros equipos que usen combustibles fósiles, ni las obras en garajes, trasteros, jardines o piscinas.
  • Una misma obra no da a la vez el 20 % y el 40 %. Si la obra es de todo el edificio y te corresponde la deducción del 60 %, no puedes usar estas dos.

Cómo se aplica

No hay que pedirla a nadie: la aplicas tú en tu declaración de la Renta del año en que se expide el certificado de después de la obra.

Ir a la Agencia Tributaria (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

Es una deducción en la cuota estatal del IRPF (disposición adicional 50.ª, apartados 1 y 2, de la Ley 35/2006, en la redacción del artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026). Si la obra ha recibido una subvención, la parte subvencionada no cuenta para la deducción. Aparte, el coste de la obra en la vivienda alquilada puede ser gasto del alquiler o, si es una mejora, amortizarse (artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF).

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Ley 35/2006, disposición adicional 50.ª, apartados 1, 2 y 4, en la redacción del art. 36.Uno del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6544), convalidado por Resolución de 26-03-2026 (BOE-A-2026-7125, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7125)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de aplicarla, lee la norma (se abre en otra web): los requisitos que valen son los suyos.