Deducción en la Renta de Galicia por preparar una vivienda vacía para alquilarla
Deducción en la RentaLa aplicas en tu Renta
Depende de dónde resides
Además, la vivienda tiene que estar en Galicia.
Vigente en el ejercicio 2025, el último que hemos cotejado con la norma.
El 15% de los gastos de reparación, conservación, formalización del contrato y certificado de eficiencia energética de un inmueble vacío que se pone en alquiler. Tampoco suma otros gastos necesarios para poder alquilar la vivienda que la ley también admite (por ejemplo, la gestoría, los impuestos por las obras, el alta de suministros o la publicidad del alquiler): si los tienes, súmalos tú. Como mucho se pueden contar 3.000 € de gasto al año por vivienda, y 9.000 € por vivienda sumando todos los años. Si se ponen en alquiler dos o tres viviendas a la vez, el límite anual es de 6.000 € entre todas ellas. Lo que no quepa un año se puede deducir en los dos años siguientes (cuatro, si son varias viviendas). Si la vivienda es de varios titulares, el tope de cada uno es su parte, según el porcentaje de propiedad del declarante. Solo para quien reside en Galicia.
Qué exige
- El declarante reside en Galicia: esta deducción va por su comunidad de residencia, no solo por dónde esté la vivienda.
- La vivienda está en Galicia.
- El inmueble llevaba vacío al menos un año antes de empezar las obras.
- Las obras se terminan en dos años como mucho.
- La vivienda se alquila dentro de los seis meses siguientes a terminar las obras.
- El arrendamiento se constituye en este ejercicio: la deducción es del año en que se alquila el inmueble.
- El arrendamiento llega a tres años. Cuenta la duración real: las prórrogas obligatorias suman. Y si acaba antes, vale igual si se vuelve a alquilar dentro de los seis meses siguientes y entre los dos contratos suman tres años.
- El inmueble vale 250.000 € o menos.
- El declarante tiene tres viviendas o menos, sin contar la casa en la que vive. Cuentan todas las demás que tenga, estén donde estén, también las que tenga solo en parte o en usufructo (una al 50 % cuenta como una entera). No cuentan garajes ni trasteros.
- El inquilino no es cónyuge del declarante ni familiar suyo hasta el tercer grado.
- Los gastos tienen que poder acreditarse con factura o justificante.
Cómo se aplica
No hay que pedirla a nadie: la aplicas tú en tu declaración de la Renta 2025, en las deducciones autonómicas de Galicia, si tu residencia habitual ese año estaba allí (la comunidad donde pasaste más días del año).
Ir a la Agencia Tributaria (se abre en otra web)Qué pasa en tu declaración de la Renta
Es una deducción autonómica: resta de la cuota autonómica del IRPF, no de los ingresos del alquiler. Norma: Art. 5.Vigésimo Segundo DL 1/2011 (Texto Refundido tributos cedidos Galicia). La aplica quien tiene su residencia habitual en Galicia, según el artículo 72 de la Ley 35/2006; si además exige que la vivienda esté allí, lo verás en los requisitos.
¿Alquilas una vivienda?
En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.
Fuente: Art. 5.Vigésimo Segundo DL 1/2011 (Texto Refundido tributos cedidos Galicia)
Comprobado el 25 de agosto de 2026
Resumen informativo. Antes de aplicarla, lee la norma (se abre en otra web): los requisitos que valen son los suyos.
