Ayudas al arrendador

Deducción en la Renta de Extremadura por alquilar una vivienda vacía

Deducción en la Renta

La aplicas en tu Renta

Depende de dónde resides

Además, la vivienda tiene que estar en Extremadura.

Vigente en el ejercicio 2025, el último que hemos cotejado con la norma.

El 100% del rendimiento neto reducido del arrendamiento de una vivienda que llevara vacía al menos 12 meses. Tope 1.200 € por declarante. Solo para quien reside en Extremadura.

Qué exige

  • El declarante reside en Extremadura: esta deducción va por su comunidad de residencia, no solo por dónde esté la vivienda.
  • La vivienda está en Extremadura.
  • La vivienda llevaba vacía al menos doce meses.
  • La vivienda es la habitual del inquilino.
  • El arrendamiento llega a tres años. Cuenta la duración real: las prórrogas obligatorias suman. Si acaba antes, encadenar otro contrato no vale.
  • El declarante no es titular de más de tres inmuebles —no cuentan garajes ni trasteros—, sea cual sea su porcentaje en ellos.

Cómo se aplica

No hay que pedirla a nadie: la aplicas tú en tu declaración de la Renta 2025, en las deducciones autonómicas de Extremadura, si tu residencia habitual ese año estaba allí (la comunidad donde pasaste más días del año).

Ir a la Agencia Tributaria (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

Es una deducción autonómica: resta de la cuota autonómica del IRPF, no de los ingresos del alquiler. Norma: Art. 9 bis DL 1/2018 (Texto Refundido tributos cedidos Extremadura). La aplica quien tiene su residencia habitual en Extremadura, según el artículo 72 de la Ley 35/2006; si además exige que la vivienda esté allí, lo verás en los requisitos.

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Art. 9 bis DL 1/2018 (Texto Refundido tributos cedidos Extremadura)

Comprobado el 25 de agosto de 2026

Resumen informativo. Antes de aplicarla, lee la norma (se abre en otra web): los requisitos que valen son los suyos.