Deducción en la Renta de Cantabria por alquilar una vivienda vacía
Deducción en la RentaLa aplicas en tu Renta
Depende de dónde resides
Vigente en el ejercicio 2025, el último que hemos cotejado con la norma.
500 € por cada vivienda que llevara vacía al menos un año y se ponga en alquiler, solo en el primer ejercicio del contrato. Si es del declarante solo en parte, le corresponde su porcentaje. Solo si en total tiene tres viviendas o menos. Deducción máxima: 1.500 € en total. Solo para quien reside en Cantabria.
Qué exige
- El declarante reside en Cantabria: esta deducción va por su comunidad de residencia, no solo por dónde esté la vivienda.
- La vivienda se alquila como arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU (no es alquiler turístico ni de temporada).
- La vivienda llevaba vacía al menos un año antes de alquilarla.
- Eres propietario o usufructuario de la vivienda desde al menos un año antes de firmar el contrato.
- Solo se aplica en el primer ejercicio del contrato.
- La renta del primer año no pasa de 1.000 € al mes, sin contar suministros.
- El arrendamiento llega a tres años. Cuenta la duración real: las prórrogas obligatorias suman. Y si acaba antes, vale igual si se vuelve a alquilar dentro de los seis meses siguientes y entre los dos contratos suman tres años.
- El inquilino no es cónyuge del declarante, ni su pareja de hecho inscrita, ni familiar suyo hasta el tercer grado.
- El declarante tiene tres viviendas o menos en total a 31 de diciembre. Cuentan todas las que tenga: la casa en la que vive, la de vacaciones y las que tenga solo en parte o en usufructo (una al 50 % cuenta como una entera). Con cuatro o más, no puede aplicarla por ninguna.
Cómo se aplica
No hay que pedirla a nadie: la aplicas tú en tu declaración de la Renta 2025, en las deducciones autonómicas de Cantabria, si tu residencia habitual ese año estaba allí (la comunidad donde pasaste más días del año).
Ir a la Agencia Tributaria (se abre en otra web)Qué pasa en tu declaración de la Renta
Es una deducción autonómica: resta de la cuota autonómica del IRPF, no de los ingresos del alquiler. Norma: Art. 2.17 DL 62/2008 (Texto Refundido tributos cedidos Cantabria). La aplica quien tiene su residencia habitual en Cantabria, según el artículo 72 de la Ley 35/2006; si además exige que la vivienda esté allí, lo verás en los requisitos.
¿Alquilas una vivienda?
En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.
Fuente: Art. 2.17 DL 62/2008 (Texto Refundido tributos cedidos Cantabria)
Comprobado el 25 de agosto de 2026
Resumen informativo. Antes de aplicarla, lee la norma (se abre en otra web): los requisitos que valen son los suyos.
