Ayudas al arrendador

Barrios de la Agència de l’Habitatge de Cataluña: subvención a la comunidad para rehabilitar el edificio

Expirada · suele volver a convocarse

La pide tu comunidad de propietarios

Depende de dónde está la vivienda

Subvención a la comunidad de propietarios de edificios de los barrios que gestiona la Agència de l’Habitatge de Catalunya, para obras de eficiencia energética, conservación, seguridad y accesibilidad (ascensores). El importe depende del coste de cada obra. El propietario de un piso alquilado se beneficia por su cuota; el complemento de cohesión social, en cambio, es solo para quien vive en el piso. La convocatoria de 2025 cerró el 14 de noviembre.

Qué exige

  • El edificio está en uno de los barrios gestionados por la Agència (lista oficial).
  • Al menos el 70 % de la superficie sobre rasante es de vivienda.
  • Al menos el 50 % de las viviendas es domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios: un piso alquilado cuenta.
  • El edificio tiene el informe de inspección técnica con el resultado que pide cada línea y es anterior a 1996 o a 2007, según la obra.

Cómo se pide

La pide la junta de propietarios en la sede de trámites de la Generalitat, durante la convocatoria. Llévaselo a tu administrador de fincas.

Ir a la sede oficial (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

La ayuda no está en la lista de ayudas que no tributan (disposición adicional 5.ª.4 de la Ley 35/2006): con el criterio general, cada propietario declara la parte que le corresponde como ganancia patrimonial en la base general, en el año en que se cobra (artículos 14.2.c, 33.1, 45 y 88 de la Ley 35/2006). En una vivienda alquilada, consulta con tu asesor si conviene tratarla como menor coste de la mejora que amortizas. Tu derrama por la obra puede ser gasto del alquiler o, si es una mejora, amortizarse (artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF).

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Resolució DSO/2427/2021, de 28 de juliol (bases, modificada per la TER/915/2023, http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=907782); Resolució TER/2568/2025, de 2 de juliol (convocatòria 2025, https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=1018941); pàgina de l’ajut (https://habitatge.gencat.cat/ca/ajuts/ajuts-rehabilitacio/rehabilitacio-barris/)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.