IBI a mitad de precio en Madrid por instalar placas solares
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Depende de dónde está la vivienda
Si instalas placas solares o colectores térmicos para autoconsumo en un inmueble de la ciudad de Madrid, pagas la mitad del IBI durante cinco años (siete si añades baterías). En total, la rebaja no puede pasar del 95 % de lo que costó la instalación.
Qué exige
- La instalación es para autoconsumo y tiene la licencia o declaración responsable urbanística que corresponda.
- La instalación está inscrita en el registro del órgano competente; los colectores térmicos tienen que estar homologados.
- No vale si la instalación era obligatoria por la normativa urbanística o de edificación.
- Cada año, la rebaja no puede superar el 50 % de lo que costó la instalación.
- En un edificio con instalación compartida, solo se benefician los propietarios que la pagaron; puede pedirla el presidente de la comunidad en nombre de todos.
Cómo se pide
Presenta la declaración responsable, firmada por un técnico, ante la Agencia Tributaria Madrid. Hazlo cuanto antes: la rebaja empieza el año siguiente a pedirla y los años que pasen sin pedirla se pierden.
Ir a la sede oficial (se abre en otra web)Qué pasa en tu declaración de la Renta
No es una ayuda que cobres, así que no se declara como ingreso: simplemente pagas menos IBI, y como gasto del alquiler solo restas el IBI que de verdad pagas (artículo 13.b del Reglamento del IRPF). Las placas en la vivienda alquilada se amortizan como mejora (artículo 14 del Reglamento del IRPF). Si la instalación terminó en 2026, puede darte además la deducción por autoconsumo renovable (disposición adicional 62.ª de la Ley 35/2006), que no se puede sumar a la de eficiencia energética por la misma instalación.
¿Alquilas una vivienda?
En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.
Fuente: Ordenanza Fiscal del IBI del Ayuntamiento de Madrid, art. 13.1, en la redacción de la Ordenanza 9/2025, de 22 de diciembre (BOCM núm. 307, 26-12-2025, https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/26/BOCM-20251226-63.PDF), al amparo del art. 74.5 TRLRHL; ficha informativa de la Agencia Tributaria Madrid (https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Impuestos-tasas-y-precios-publicos/Bienes-Inmuebles-IBI-/Exenciones-y-bonificaciones/Bonificacion-por-la-instalacion-de-sistemas-de-aprovechamiento-de-la-energia-solar-IBI-Informacion/?vgnextfmt=default&vgnextoid=d0ce35a0d1081810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=82d5990d45a81810VgnVCM1000001d4a900aRCRD)
Comprobado el 24 de septiembre de 2026
Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.
