Ayudas al arrendador

IBI de Barcelona: 50 % durante 3 años por instalar placas solares

Sin fecha de cierre

La pides tú

Depende de dónde está la vivienda

Bonificación del 50 % de la cuota del IBI en inmuebles de uso residencial con placas solares térmicas o fotovoltaicas, durante un máximo de 3 ejercicios; también en instalaciones comunitarias. Si la pides entre el sexto y el duodécimo mes desde la legalización, son 2 ejercicios; pasados 12 meses, se pierde.

Qué exige

  • La instalación no es obligatoria por normativa.
  • Pediste la inscripción de la instalación en el registro correspondiente y el comunicado de obras está aceptado, con el ICIO pagado.
  • En una instalación comunitaria, acreditas lo que pusiste tú.
  • La pides dentro de los 12 meses siguientes a la solicitud de legalización.

Cómo se pide

Solicitud de bonificación del IBI en la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, con la documentación técnica de la instalación.

Ir a la sede oficial (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

No es una ayuda que cobres, así que no se declara como ingreso: simplemente pagas menos impuesto municipal. Como gasto del alquiler solo restas el IBI que de verdad pagas (artículo 13.b del Reglamento del IRPF), y la obra o la instalación en la vivienda alquilada se amortiza como mejora (artículo 14).

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Ordenança fiscal núm. 1.1 (IBI) de Barcelona, art. 9è.6, a l’empara de l’art. 74.5 TRLRHL (https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/normativa/2021-01/1.1-ordenanca-fiscal-reguladora-de-limpost-sobre-bens-immobles.pdf)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.