Ayudas al arrendador

Programa ASAP del Gobierno Vasco: seguro gratis de impago, desperfectos y defensa jurídica si alquilas a precio tasado

Sin fecha de cierre

La pides tú

Depende de dónde está la vivienda

Alquilas tu vivienda vacía a través de un agente colaborador homologado y el Gobierno Vasco contrata, a su cargo, los seguros que te cubren los impagos, los desperfectos que cause el inquilino y la defensa jurídica. A cambio, la renta no pasa del máximo del programa: 900 € al mes en las tres capitales, 800 € en el grupo II y 750 € en el resto, ampliable en zona tensionada.

Qué exige

  • La vivienda es libre (no protegida), está vacía, es habitable y tiene la cocina amueblada y equipada.
  • La renta está dentro del máximo del programa.
  • Das la gestión en exclusiva al agente colaborador al menos 6 meses y depositas 100 € de garantía.
  • Estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social; el inquilino sale del registro Etxebide.

Cómo se pide

Contactas con un agente colaborador homologado del programa, que presenta por internet la solicitud de inclusión de la vivienda. Resuelven en 3 meses. Información en Alokabide: 900 251 251.

Ir a la sede oficial (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

El alquiler se declara igual que siempre (artículos 22 y 23 de la Ley 35/2006). No cobras dinero por el programa: como la prima del seguro la paga la Administración y no tú, no puedes restarla como gasto del alquiler (el artículo 13.f del Reglamento del IRPF solo admite las primas que pagas). Si el seguro te paga rentas impagadas, consulta con tu asesor cómo declararlas. Ojo: si resides en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF no es el de la Ley 35/2006 sino la norma foral de tu territorio (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra); consulta con tu asesor cómo trata esta ayuda.

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Decreto 144/2019, de 17 de septiembre, del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre (ASAP), arts. 2, 15, 19, 20 y 30 (BOPV núm. 185, 30-09-2019, https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/09/1904423a.pdf); rentas máximas según el Decreto 55/2026, art. noveno (BOPV núm. 86, 11-05-2026, https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2026/05/2601926a.pdf)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.