Incentivos INEA de Andalucía: hasta el 65 % de la instalación solar (placas con batería o solar térmica) de tu vivienda
Abre el 22 de octubreLa pides tú
Depende de dónde está la vivienda
Se concede por orden de llegada hasta agotar el presupuesto: conviene pedirla pronto.
Subvención para instalar energía solar en viviendas y edificios residenciales privados: fotovoltaica de autoconsumo con batería y solar térmica. Para quien no ejerce actividad económica, el incentivo es del 55 %, hasta el 65 % con los complementos; el mínimo que se puede pedir es de 6.000 €. Se puede pedir desde el 22 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.
Qué exige
- Solo equipos solares nuevos. La fotovoltaica lleva batería (hasta 5 kWh por kW, y la batería tiene que absorber al menos el 75 % de lo que se produce).
- Si no hay actividad económica, solo vale el autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogido a compensación.
- Hace falta una auditoría energética previa y una memoria de la obra hecha.
- Eres el titular de la puesta en marcha de la instalación.
Cómo se pide
Solicitud por internet en la plataforma de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía, desde el 22 de octubre de 2026, por orden de entrada hasta agotar el crédito o hasta el 30 de septiembre de 2027.
Ir a la sede oficial (se abre en otra web)Qué pasa en tu declaración de la Renta
La ayuda no está en la lista de ayudas que no tributan (disposición adicional 5.ª.4 de la Ley 35/2006), así que, con el criterio general, se declara como ganancia patrimonial en la base general, en el año en que la cobras (artículos 14.2.c, 33.1 y 45 de la Ley 35/2006). En una vivienda alquilada, consulta con tu asesor si conviene tratarla como menor coste de la mejora que amortizas. La obra puede ser gasto del alquiler o, si es una mejora, amortizarse (artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF).
¿Alquilas una vivienda?
En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.
Fuente: Resolución de 17 de septiembre de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía, convocatoria del Programa 1, tipo 1.3, resuelvos cuarto, quinto.2 y sexto (BDNS 930704, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/930704); bases: Orden de 24 de abril de 2025, anexo II, tipo 1.3 (BOJA núm. 81, 30-04-2025, https://juntadeandalucia.es/boja/2025/81/BOJA25-081-00101-6008-01_00319609.pdf)
Comprobado el 24 de septiembre de 2026
Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.
