Ayudas al arrendador

Incentivos INEA de Andalucía: hasta el 65 % de las obras que ahorran energía en tu vivienda o tu edificio

Abre el 22 de octubre

La pides tú

Depende de dónde está la vivienda

Se concede por orden de llegada hasta agotar el presupuesto: conviene pedirla pronto.

La Agencia Andaluza de la Energía paga una parte de las obras de eficiencia energética (aislamiento, ventanas, climatización con renovables…) en viviendas y edificios residenciales privados: si el propietario no ejerce actividad económica, el 50 % de base, hasta el 65 % con los complementos. El incentivo mínimo es de 10.000 €, así que está pensado para obras grandes, normalmente de todo el edificio. Se puede pedir desde las 9:00 del 22 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.

Qué exige

  • La obra mejora la calificación energética de la vivienda o del edificio en al menos una letra (en emisiones) y reduce el consumo de energía primaria no renovable, con certificado energético de antes y de después.
  • El incentivo que pides es de al menos 10.000 € (subtipo 1.1.2).
  • Lo puedes pedir tú, como propietario persona física, para tu vivienda; también lo pueden pedir las comunidades de propietarios, para el edificio, y las empresas. Las bases no exigen que la vivienda sea residencia habitual.
  • Si el alquiler contara como actividad económica, se aplicaría la intensidad de pequeña empresa o autónomo (45 % de base, 60 % como máximo).

Cómo se pide

Solicitud por internet en la plataforma de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía, desde las 9:00 del 22 de octubre de 2026, por orden de entrada hasta agotar el crédito. El importe se calcula por módulos de coste (anexo V de la convocatoria).

Ir a la sede oficial (se abre en otra web)

Qué pasa en tu declaración de la Renta

La ayuda no está en la lista de ayudas que no tributan (disposición adicional 5.ª.4 de la Ley 35/2006), así que, con el criterio general, se declara como ganancia patrimonial en la base general, en el año en que la cobras (artículos 14.2.c, 33.1 y 45 de la Ley 35/2006). En una vivienda alquilada, consulta con tu asesor si conviene tratarla como menor coste de la mejora que amortizas. La obra puede ser gasto del alquiler o, si es una mejora, amortizarse (artículos 13 y 14 del Reglamento del IRPF).

¿Alquilas una vivienda?

En controldealquiler.com ves las ayudas que encajan con dónde está tu vivienda y, si sale una nueva para tu zona, te lo podemos avisar por correo. Además, cada gasto de tu alquiler queda en su casilla de la renta.

Fuente: Resolución de 17 de septiembre de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía, convocatoria del Programa 1, subtipo 1.1.2, resuelvos cuarto, sexto y séptimo (BDNS 930704, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/930704); bases: Orden de 24 de abril de 2025, anexo II (BOJA núm. 81, 30-04-2025, https://juntadeandalucia.es/boja/2025/81/BOJA25-081-00101-6008-01_00319609.pdf)

Comprobado el 24 de septiembre de 2026

Resumen informativo. Antes de pedirla, lee la convocatoria oficial (se abre en otra web): los requisitos y plazos que valen son los suyos.